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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4887
ENFERMEDAD PROFESIONAL, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4887
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje absuelve al patrono del pago de una indemnización por enfermedad profesional, fundándose en el dictamen pericial del médico de la oficina respectiva del Departamento Central, en el que se expresa que el obrero no padecía enfermedad profesional alguna, y siendo esa la única prueba que se aporta ante la misma Junta, para acreditar tal hecho, resulta que la mencionada Junta obra legalmente al declarar no probada la reclamación, por lo que se refiere al pago de indemnización por enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2659/35. Ortiz Cesárea. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.