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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4886
ACCIONES EN MATERIA DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4886
De conformidad con la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 constitucional; de donde resulta que si la acción de reinstalación con pago de salarios caídos, por separación injustificada del trabajo, ejercitada por un obrero, se encontraba prescrita en la fecha de la presentación de la demanda, por haber transcurrido más de un mes desde que aquél fue separado del servicio, no puede considerarse que las gestiones que el trabajador dice haber hecho ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, interrumpieran el término de la prescripción, sino aparece en autos demostración alguna de que el propio trabajador hubiese hecho tales gestiones y, además, la oficina mencionada no es la autoridad competente para conocer de las acciones que entablen los trabajadores en contra de los patronos; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerarse interrumpido el término de la prescripción de la acción del trabajador, y habiendo transcurrido en exceso el plazo fijado por la ley, al declarar la Junta que la acción de referencia se encontraba prescrita, no incurre en violación alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2659/35. Ortiz Cesáreo. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.