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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4892
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4892
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje confunde situaciones diferentes de derecho industrial, a saber, indemnización por separación, jubilación por retiro y salarios por trabajo, y que el Juez del amparo declara que coexisten esas situaciones, porque se obliga a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México a pagar jubilación, indemnización y salarios, sin que esté obligada a ello, ni conforme al contrato, ni conforme a la ley ni a la costumbre, no es de admitirse de tal alegación, ya que la Junta no confunde los términos jubilados e indemnizado, sino que estima que el trabajador que ha recibido indemnización, en virtud de un reajuste, no pierde los derechos adquiridos por el tiempo transcurrido antes de su reajuste, y en estas condiciones, sin confundir los conceptos de que se trata, puede legalmente aceptar el derecho del trabajador, para ser indemnizado, por haberlo adquirido con anterioridad al reajuste, independientemente de la indemnización, por el hecho de haber prescindido de sus servicios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4691/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.