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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4898
CONFLICTOS ECONOMICOS, SOLUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4898
Si un conflicto económico planteado por diversas compañías, se deriva de un circunstancia inopinada y no prevista en la Convención Colectiva de Trabajo y Tarifas, y por lo mismo, aquellas compañías pueden dar solución a ese conflicto, el cual tiene el carácter de transitorio, solución por la que se mejorará la situación extraordinaria y desventajosa de las fábricas del primer grupo, pertenecientes a dichas sociedades, en relación con las del grupo segundo, y si, por otra parte, en virtud de la facultad que tienen las autoridades del trabajo, para interpretar la ley que rige los hechos que ante ellas se plantean, estiman que se trata de un conflicto transitorio, ya que ha surgido por cuestiones meramente incidentales, y lo tramitan de acuerdo con el capítulo VII, título noveno, de la Ley Federal del Trabajo y no como la renovación de un contrato colectivo, ya que la instancia de las fábricas quejosas, tendía a establecer una excepción dentro de la vigencia de la Colectiva de Trabajo y Tarifas, los actos de dichas autoridades se encuentran ajustados a la ley y, en consecuencia, ninguna garantía individual violan.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6262. Indice Alfabético. Amparo en revisión 968/34. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Ponente: Xavier Icaza.
Tomo XLVI, página 4898. Amparo en revisión en materia de trabajo 5135/33. Compañía Industrial Manufacturera, S. A. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.