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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4898
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4898
Si se alega que es incongruente un laudo porque se funda en los conceptos que contiene un dictamen pericial y en que los patronos de la industria textil de un Estado de la República pidieron la rebaja de salarios del primer grupo de fábricas para poder pagar, con la diferencia, a los obreros del segundo grupo, y la Junta respectiva, en lugar de resolver esta cuestión ordenó que se aumenten los salarios del segundo grupo, al nivel de los del primero, lo cual es ajeno a la cuestión a debate, y porque el dictamen pericial aconsejó la celebración de una nueva convención, después de la elevación de salarios, resulta que no existe la incongruencia que se alega porque, si bien es cierto que los mencionados industriales pidieron que se rebajaran los salarios del primer grupo de fábricas, para que con la diferencia se equipararan los salarios de los obreros del segundo grupo, también lo es que si la Junta resolvió que no era de accederse a aquél la rebaja, tal resolución es congruente con la cuestión planteada, puesto que se pedía elevar los salarios del segundo grupo al nivel de los del primero, y la Junta ordenó, haciendo uso de las facultades que le concede la ley, el aumento de los salarios del segundo grupo, hasta nivelarlos con los del primero.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6559. Indice Alfabético. Amparo en revisión 968/34. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 4898. Amparo en revisión en materia de trabajo 5135/33. Compañía Industrial Manufacturera, S. A. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Tomo XLV, página 1099. Amparo en revisión en materia de trabajo 4961/34. Compañía Industrial Manufacturera, S. A. 19 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, página 2263, tesis de rubro "LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.".