Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382356
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4908
SUSPENSION, MEDIOS PARA LLEVAR A EFECTO EL AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4908
El artículo 69 de la Ley de Amparo, dispone que para llevar a efecto el auto de suspensión, procederá el Juez en los términos ordenados en la misma ley, para la ejecución de las sentencias, y el artículo 126, que se refiere a dicha ejecución de las sentencias pronunciadas por los Juzgados de Distrito, señala como medio para obtener el cumplimiento de la sentencia de amparo, la notificación relativa a las autoridades responsables, y el requerimiento al superior de dichas autoridades, o directamente a éstas, cuando no tengan superior, en el caso de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificación no quedare cumplimentado el fallo o en vías de ejecución, y finalmente, la consignación del caso a la Suprema Corte, a fin de que ésta proceda de acuerdo con la fracción XI del artículo 107 de la Constitución Federal; y como el precepto invocado no autoriza a los Jueces de Distrito para solicitar el auxilio de la fuerza pública, como lo previene el artículo 779 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el Juez de Distrito procede correctamente si se niega a librar oficio a una Jefatura de Guarnición, para que las fuerzas federales protejan la salida y circulación de unos automóviles de la propiedad del quejoso, sin que esto sea obstáculo para que se tomen la providencias que sean pertinentes con arreglo a la ley, en caso de que las autoridades responsables desobedezcan la suspensión decretada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 346/34. Tamez Agustín G. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.