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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5144
JUNTAS, PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, DECRETADAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5144
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje violó el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, porque a pesar de que el actor solicitó antes de la celebración de la audiencia respectiva, que se recibieran unas pruebas de inspección y de la fe judicial sobre los libros de contabilidad, libros de raya y demás comprobantes, y ofreció una prueba documental, consiste en un informe que debería rendir un Juzgado de lo Civil, la Junta no ordenó la recepción de esas pruebas, al celebrarse la audiencia mencionada, no es de admitirse tal alegación, pues aun cuando sea cierto que la recepción de tales pruebas no se hubiese decretado al celebrarse la audiencia, si la Junta mandó practicarlas para mejor proveer, se infiere que no dejó sin defensa al trabajador, ya que tomó en consideración, al dictar su laudo, las pruebas ofrecidas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6299/34. Hernández Margarito C. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.