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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5144
SENTENCIAS DE AMPARO INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5144
El fallo de amparo es incongruente, si, por una parte, considera infundado el concepto de violación que se hace consistir en que la Junta no tramitó un incidente penal relativo a la objeción de falsedad de unos documentos, y por otra parte, estima que la Junta no hizo debida apreciación del valor probatorio de esos documentos, exhibidos con objeto de acreditar el pago de los salarios devengados por el trabajador; por otra parte, el hecho de que la Junta no haya expresado las razones por las cuales concedió valor probatorio a los documentos mencionados, no puede implicar una violación de garantías individuales, ni la fracción del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que las Juntas no están obligadas a sujetarse a reglas especiales sobre estimación de pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6299/34. Hernández Margarito C. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.