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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5144
FALLOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5144
Si se alega que una Junta violó los artículos 73 y 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, en relación con el 16 de la Ley Federal del Trabajo, por no haberse mandado tramitar el incidente a que aluden los preceptos citados, en relación con la objeción de falsedad hecha por un trabajador, respecto de unas cartas exhibidas por el patrono, para acreditar el pago de parte de los salarios reclamados, no es de admitirse dicha alegación, por que siendo las Junta de Conciliación y arbitraje, soberanas para apreciar los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas especiales sobre estimación de pruebas, puedan considerarse innecesaria la tramitación de tal incidente penal, a que se refieren los mencionados preceptos, en los casos en que, de acuerdo con la conciencia de los miembros que integren dichos tribunales, se estime que es innecesaria dicha tramitación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6299/34. Hernández Margarito C. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.