Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382364
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5152
TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5152
Si un trabajador presta sus servicios por varios años, y se le adeuda el monto de los salarios devengados durante ese tiempo, y aun cuando se pretenda pagarle con un inmueble, prefiere dicho trabajador reclamar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, los salarios que le corresponden, y se le opone la excepción de prescripción, en virtud de que la acción ejercitada por el trabajador, se hace valer fuera del término que al efecto establece el artículo 323 de la Ley Federal del Trabajo, y aunque además, está prescrita la acción de acuerdo con las leyes anteriores, sin que aparezca interrumpida, tal excepción, resulta procedente, teniendo en cuenta que la prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejen de prestarse los servicios, o cuando por haber fallecido el patrono, tales servicios terminaron, ya que no había sujeto a quien prestárselos, y el fallecimiento ocurrió más de dos años antes de la fecha en que fue opuesta la excepción de prescripción; por lo cual procede a otorgar al patrono la protección federal, si la Junta no tiene en cuenta tales circunstancias, y declara que la parte demandada no probó excepción alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6392/34. Martínez Isabel, sucesión de. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.