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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5160
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5160
Si un Juez de Distrito declara infundada una queja, porque ya se dictó un nuevo laudo para cumplir una ejecutoria de la Suprema Corte, y porque en estas condiciones, la materia de la queja ya no existe, en virtud de que se enderezó por incumplimiento y no por defecto de ejecución, como lo pretende establecer el quejoso, y porque en consecuencia, estando cumplimentada la ejecutoria federal, la queja que por incumplimiento se endereza es infundida, y así debe declararse se infiere que el Juez de Distrito confunde la materia de una segunda queja con la de la primera, dejando aquélla sin resolver, puesto que la queja se endereza en contra de la Junta, no por incumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte, sino porque al dictar un nuevo laudo, la mencionada Junta incurrió en defecto de ejecución.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 282/35. Castañeda Nájera Mauro. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.