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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5165
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5165
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, por defecto en la ejecución de una sentencia dictada por la Suprema Corte, y de las copias certificadas remitidas por el mencionado Juez, aparece que la Junta de Conciliación y Arbitraje cumplió en sus términos con dicha ejecutoria, aun cuando exista un error de máquina en cuanto a la fecha que fija el día de la prestación de la demanda, es indudable que ni la Junta ni el Juez de Distrito, ni la misma Sala respectiva de la Suprema Corte, tiene facultades para modificar la ejecutoria dictada por este tribunal, según se desprende del contenido del artículo 129 de la Ley de Amparo, que dice: "Si cualquiera de las partes o la autoridad responsable, creyere que el Juez de Distrito, por exceso o por defecto, no cumple con la ejecutoria de amparo, podrá ocurrir en queja ante la Corte. Con el informe justificativo que rinda dicho Juez, el tribunal revisor confirmará o revocará la providencia, absteniéndose siempre de alterar los términos de la ejecutoria.", por lo que resulta infundada la queja.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 292/34. García Alejandro. 2 de diciembre de 1935. La publicación no menciona la votación del asunto. Relator: Alfredo Iñárritu.