Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382368
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5335
CONTRATO DE TRABAJO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5335
Si un trabajador demanda a una compañía, exigiéndole determinadas prestaciones emanadas de un contrato de trabajo, que dice tener celebrado con aquélla, y la demanda niega todos y cada uno de los puntos de la demanda, inclusive el que hubiera celebrado contrato de trabajo con el actor, corresponde a éste probar la existencia del contrato de trabajo y la cesión del servicio y para justificar ambos extremos, presenta tres testigos, quienes rinden sus declaraciones en el sentido de que, aun cuando hacen mención de los servicios que prestó el trabajador y de la duración de los mismos, dicen que prestaba esos servicios a una negociación que tenía denominación distinta de la que tiene la compañía demandada, según la escritura constitutiva que corre agregada al expediente, sin que pueda estimarse que la Junta alteró la declaración de los testigos mencionados, según se pretende en el pliego de agravios, y la violación constitucional se hace consistir precisamente en el falseamiento de las pruebas, de parte de la Junta, es claro que como el trabajador le incumbe probar tal violación; está obligado a justificar que, en efecto, la Junta falseó las pruebas, lo que fácilmente pudo hacer, con sólo solicitar que se le expidieran copias de las declaraciones que ante la Junta rindieron los testigos que presentó y con cuyos testimonios pretendió justificar la existencia del contrato de trabajo y el despido, pero si no demuestra que la Junta falseó las pruebas aportadas por el trabajador, la estimación que haga aquélla, no puede causar agravio, puesto que es soberana para la apreciación de tales pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo. 1004/35. Díaz María. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.