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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5343
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5343
Si bien es cierto que las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo, deben cumplirse estrictamente, y aún más que ese cumplimiento es de orden público, también lo es este principio fundamental debe entenderse en términos hábiles, puesto que puede ocurrir que cuando se dicten, ya no exista materia para su ejecución, como sucede cuando se pronuncia una sentencia concediendo la protección federal contra un auto de formal prisión, ignorando la Corte que ya se ha dictado la sentencia definitiva en el proceso, lo cual hace cambiar la situación jurídica del detenido, y es una causa de sobreseimiento según jurisprudencia establecida por el Alto Tribunal.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 177/35. Bustamante Luis Felipe. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.