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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5344
SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5344
Las sentencias de amparo que se dicten por violación de garantías individuales, limitan sus efectos únicamente a las personas que ocurren al juicio de amparo, y no a quienes no lo promueven, aun cuando tengan derechos idénticos y se encuentren colocados en iguales condiciones que los quejosos; el juicio de garantías no puede equipararse a los del orden común: éstos constituyen contiendas entre particulares y aquéllos una reclamación contra actos de autoridad, que viola las garantías constitucionales; así, las acciones ejercitadas en el amparo, no benefician a los colitigantes, pues en el juicio de amparo no hay comunidad.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 177/35. Bustamante Luis Felipe y coagraviados. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.