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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5349
QUEJA POR INEJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5349
Si un amparo es concedido, no solamente contra los procedimientos o medios empleados para verificar el recuesto de unos trabajadores, recuento en virtud del cual debe decirse cuál sea la agrupación mayoritaria, sino también contra el acto consiguiente en el laudo pronunciado, con motivo de una reclamación presentada por una agrupación, en contra de los Ferrocarriles Nacionales de México, por haber tomado en consideración las listas de raya, en lugar de las listas de deducciones, es indudable que los puntos resolutivos del laudo materia del amparo, relacionados con tal concepto, no quedaron firmes, y por consiguiente, que la Junta no cumplió con la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, y está arreglada a derecho la resolución por la cual el mismo Juez declaró fundada la queja hecha valer por la mencionada agrupación contra la Junta.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 5/33. Unión Mexicana de Mecánicos y Similares. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.