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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5467
ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES NACIONALES, DE ESTABLECERLAS EN LAS ESTACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5467
Si la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México alega que no tiene obligación de establecer una escuela en una de las estaciones de dichos ferrocarriles, de acuerdo con lo establecido en la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, tal alegación no es de admitirse, ya que ese precepto no es más que una consecuencia de lo que establece la fracción XII del artículo 123 constitucional, en la que se dice que: "toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de empresas, están obligadas a establecer las escuelas que sean necesarias a la comunidad, en los centros donde tienen establecidos sus negocios.", y por lo tanto, como la ley reglamentaria no puede destruir los derechos que a favor de los trabajadores concede el Estatuto Constitucional, resulta que sí se está obligada la mencionada empresa a establecer esa escuela.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3463/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.