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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5468
ESCUELAS RURALES, AUTORIDADES QUE PUEDEN APLICAR SANCIONES POR NO ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5468
Conforme a la circular respectiva que reglamenta la facultad de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para imponer multas por no establecer y sostener escuelas rurales, y de acuerdo con el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo, solamente el encargado de la secretaría está facultado para hacerlo, y si una multa se impone por el director de educación federal de un Estado, diciendo que obra por orden directa de la expresada secretaría, y no prueba tener tal autorización, como por otra parte conceder tal autorización, pues en caso necesario lo que podría hacer era ordenar el mencionado director de educación que impusiera tal o cual multa por violación de la Ley Federal del Trabajo, procede otorgar la protección constitucional contra la multa, si no hay constancia alguna ni siquiera prueba presuntiva de que dicho secretario hubiese dado instrucciones en esos términos, al director de educación respectivo, para el cobro de la multa de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3463/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.