Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382375
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5473
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5473
Si una persona afirma que su esposo murió en la época en que estuvo trabajando al servicio de una compañía, y presenta al efecto un certificado de un médico, del que aparece que aquel falleció a consecuencia de una pleuresía con derrame en el hemitórax, y de una meningitis tuberculosa, que fue la consecuencia inmediata de su muerte, y a juicio de la promovente, dicho fallecimiento fue ocasionado por enfermedad profesional, habiendo la presunción, dada la índole de la enfermedad, que el trabajo que desempeñaba favorecía el desarrollo de ella, que culminó con la muerte del trabajador, queda establecida una presunción favorable a los intereses de la promovente; pero si la compañía demandada no está conforme con esa apreciación y en su concepto la enfermedad fue de índole distinta a la profesional, debió demostrarlo, y si no existe prueba alguna a ese respecto, debe declararse que la muerte del trabajador fue producida por una enfermedad contraída como resultado de los trabajos que desempeñaba, pues en otra forma se anularían los efectos de la teoría del riesgo profesional, se obligaría a los trabajadores a exhibir pruebas innecesarias, y se dispensaría a los patronos de presentar las que deben hacer valer para demostrar sus excepciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1492/35. Piñón viuda de Solís Concepción. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Véase: Apéndice al semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 88, tesis 97, de rubro "ENFERMEDADES DE TRABAJO CONSIGNADAS EN LA LEY.".