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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5479
ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE ESTABLECERLAS EN FINCAS DADAS EN APARCERIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5479
El propietario de una finca rústica dada en aparcería, tiene el carácter de socio principal en la sociedad que se forma, y aun cuando la Ley del Trabajo hubiera omitido considerar como patrono agrícola, al expresado propietario, de cualquiera manera tendría tal carácter, con relación a los empleados que trabajen en la finca, por ser el socio principal en la sociedad de aparcería, formada por medio del contrato respectivo; y como ese carácter se le ha dado con todo derecho y aplicándose correctamente la ley, resulta que está obligado a sostener a una escuela rural en el predio de su propiedad, y ninguna garantía individual se viola por la autoridad que ordene a dicho propietario, que cumpla con tal obligación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4885/35. Compañía Colonizadora Civil. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.