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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5487
FERROVIARIOS, BASES QUE RIGEN LA JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5487
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje no debió fundar su fallo en lo dispuesto en el contrato colectivo de trabajo, celebrado en 1925, no es fundada esa alegación, porque si el trabajador adquirió el derecho de ser jubilado, de acuerdo con el convenio de esa fecha, por haber cumplido treinta años de servicios efectivos durante la vigencia de dicho convenio, éste fue el que generó ese derecho, y de haberse aplicado el de 1929, se habría hecho una aplicación retroactiva del mismo, pues un contrato posterior no puede modificar derechos que se han realizado plenamente al amparo del contrato que se abrogó, no siendo de admitirse el argumento que se hace consistir en que el contrato de 1929 operó una novación en la obligación de la empresa, y la extinción de la obligación preexistente, porque dada la naturaleza del contrato colectivo, cuya función, según lo determina el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, y la teoría de la contratación colectiva, es la de establecer las condiciones según las cuales debe prestar sus servicios el trabajador, dicho contrato no puede modificar ni extinguir situaciones particulares, realizadas plenamente con anterioridad al contrato, y porque, en todo caso, el trabajador habría reconocido, por virtud de la supuesta novación, a un derecho realizado durante la vigencia del contrato anterior y, de acuerdo con el inciso h) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, tal renuncia sería nula de pleno derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3757/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.