Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382379
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5486
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5486
Si se demuestra que un trabajador adquirió el derecho de ser jubilado, y la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México reconoce ese derecho, dejando en suspenso su satisfacción por las condiciones económicas de la misma, ese derecho ya tiene vida propia y ha ingresado al patrimonio del trabajador, sin necesidad de declaración expresa de los tribunales, no pudiendo estimarse que la empresa quedara liberada de cumplir su obligación de jubilar al trabajador, porque éste no presentara su reclamación; a mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que el término de la prescripción de la acción de los trabajadores contra sus patronos, no comienza a correr, sino desde la fecha en que cesa el obrero de prestar sus servicios, de donde resulta que, si se ha demostrado ante la Junta, que el trabajador continuaba prestando dichos servicios, hasta la fecha en que tramitó el conflicto, es improcedente declarar prescrita la acción intentada por el mencionado trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3757/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.