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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5487
FERROVIARIOS, PAGO DE DIFERENCIAS POR SUELDOS DEVENGADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5487
Si una Junta tiene por probado que en determinada fecha adquirió un trabajador el derecho a la jubilación, y, que, por consecuencia, desde esa época la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México estaba obligada a pagar al mismo trabajador cierta cantidad que le correspondía percibir como jubilado, y aparece que con posterioridad a la fecha indicada, el trabajador siguió prestando sus servicios a la empresa, y que se le asignaron puestos con salarios inferiores, el propio trabajador tiene derecho a que se le paguen las diferencias que existen entre la cantidad que debía percibir y las que efectivamente recibió y al decidirlo así, ninguna violación constitucional se comete en contra de la empresa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3757/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.