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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5576
ACCIDENTES DE TRABAJO, LEY APLICABLE A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5576
Si un accidentes de trabajo se determina en forma total, en una época posterior a la fecha en que comenzó a estar vigente la Ley Federal del Trabajo, de tal manera que hasta entonces pudo precisarse claramente, cuál fue la incapacidad que provocó dicho accidente, debe aplicarse la citada Ley Federal del Trabajo, para fijar el modo de la indemnización; por lo que, aun cuando ese accidente se hubiese verificado con anterioridad a la expedición de la citada ley, no puede estimar como retroactiva, la aplicación de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2484/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.