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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5581
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, RENUNCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5581
Si un patrono no hace valer la excepción de caducidad de la instancia, y acepta que se tramite el juicio sin hacer valer tal circunstancia, implícitamente renuncia al derecho a que se cumpla con la disposición correspondiente y acepta que se forme el casi contrato de la litis, sin atender a si procedía, o no, la referida caducidad de la instancia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6999/34. Mexican Coal And Coke Company. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.