Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382384
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5588
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5588
Si aparece en un expediente sustanciado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, que después de la notificación hecha a los representantes de la misma Junta, éstos manifiestan que no tienen diligencia alguna para promover, y que después de esa actuación, ninguna otra se practicó, hasta pronunciarse el laudo, en contra de la opinión formulada por el representante del trabajo, resulta que dejan de cumplirse las prevenciones contenidas en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no tuvo lugar la audiencia de resolución, a que ambos preceptos se contraen, y por ese motivo se incurre en violación, en perjuicio del trabajador, de las garantías otorgadas por los artículos 14 y 16 constitucionales, por privársele de sus derechos, sin haberse cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5431/35. Villafaña Francisco. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.