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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5587
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5587
Si en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 107 de la Ley de Amparo, aplicado por la analogía, el Juez del amparo se abstiene de tocar las violaciones de leyes de fondo, para ocuparse sólo de las de forma, aun cuando es cierto que ese artículo se refiere al juicio de amparo directo ante la Suprema Corte, también debe aplicarse tratándose de amparo contra los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, atendiendo el carácter que tienen las sentencias definitivas, ya que las violaciones de las leyes del procedimiento den lugar a la reposición del mismo, y al reponerse éste, podrán subsanarse las violaciones de fondo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5431/35. Villafaña Francisco. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.