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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5592
CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5592
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene por comprobado, con un documento expedido por el superintendente de una división que un trabajador presta sus servicios a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, documento con el que se acredita debidamente tal hecho, y además que le fueron pagados los salarios correspondientes al empleo que desempeñaba, debe presumirse la existencia del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 18 de la ley respectiva que establece tal presunción; por lo que si una Junta estima que no se acredita la existencia de la relación contractual entre el trabajador y la empresa, y absuelve de la demanda de las prestaciones que se le reclaman, agravia al obrero, y procede otorgar a éste la protección federal, para el efecto de que se pronuncie un nuevo laudo, en el cual se estudió debidamente la prueba omitida, dando a ésta el valor que la Junta juzgue conveniente, conforme a sus facultades.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 113/34. García Cipriano. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.