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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5597
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5597
Una Junta de Conciliación y Arbitraje, al examinar los hechos sometidos a su consideración y sobre los cuales tiene que pronunciar su laudo, haciendo uso de la facultad soberana que le otorga la ley, está autorizada para resolver que no son de tomarse en consideración unas alegaciones que hace valer la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, respecto a que existiese caso fortuito y fuerza mayor, en virtud de lo cual no viola el procedimiento, al declarar que procede una reclamación formulada por salarios correspondientes al personal de trabajadores, que reparó una vía destruida en la época de la llamada rebelión escobarista.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2334/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.