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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5601
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5601
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje se ocupa en el laudo que pronuncia, de cuestiones ajenas al debate, porque estima una causa de suspensión de la prescripción, no alegada por la parte actora, viola con ello las garantías constitucionales de una empresa a la que se demanda, infringe el artículo respectivo de la Ley Federal del Trabajo, que ordena que los laudos sólo se ocuparán de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y causa el agravio consiguiente, ya que no se limita a rechazar los argumentos en que se hace descansar la excepción de prescripción e incurre en incongruencia, al suponer una causa de suspensión, violando el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la tesis que la Junta desarrolla en la sentencia respectiva, implica cuestiones que no son materia del juicio tal como quedó planteado en la litis y, por tanto, debe otorgarse la protección constitucional a la mencionada empresa, máxime si no se prueba que el obrero hubiera reclamado los salarios que sostiene le son debidos, para que pudiera decirse que dicha empresa estuvo deteniendo la resolución que aquél esperaba, con el objeto de alegar más tarde la excepción de prescripción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4933/35. Compañía del Ferrocarril Sud-pacifico de México. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.