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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5607
INCAUTACION DE UNA EMPRESA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5607
Al incautar el gobierno una empresa ferroviaria, ésta deja de tener el carácter de patrono, si por patrono debe conceptuarse a la persona que dirige y administre una negociación cualquiera, pagando a sus obreros y empleados los salarios y sueldos correspondientes; pues es inconcuso que desde que comenzó la incautación, la dirección y administración que tenía la empresa ferrocarrilera, pasó al gobierno, y siendo esto así, resulta que mientras duró la incautación, la indicada empresa no tuvo el carácter de patrono, sin que sea del caso considerar si lo tenía el gobierno, o bien si consideró como simples empleados de la Federación a todos los trabajadores bastando solamente decir que ningún fundamento existe para suponer que el Gobierno, durante la incautación administró en representación de la empresa propietaria; por lo que teniendo en cuenta, por una parte, que la obligación de pago de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, es a cargo de los patronos y, por otra, que si algún accidente acaeció durante esa época, no era patrono la empresa ferroviaria, es indudable que no se encontraba obligada a cubrir indemnización alguna, por accidentes de trabajo ocurridos durante la incautación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4081/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.