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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5612
HUELGAS, REQUISITOS PARA DECRETARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5612
Si bien es cierto que la fracción XVII del artículo 123 constitucional, previene que las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, los paros y las huelgas, también es verdad que dicho precepto constitucional, en su primera parte, previene que: "El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en la necesidad de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo.", y por lo tanto, al reglamentar la Ley Federal del Trabajo la materia de huelga, lo hizo también con apoyo en la propia prevención constitucional, y si al dictarse un laudo se llenaron los requisitos exigidos por la Ley Federal del Trabajo y el movimiento de huelga fue declarado por un número menor del requerido por la fracción II del artículo 264 de esa misma ley, resulta que la aplicación que de dichos preceptos haga la Junta, es la correcta y no viola garantía individual alguna, si declara que no existía el estado de huelga.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5016/35. Unión de Artes Gráficas de Tampico. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.