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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5613
HUELGAS, REQUISITOS PARA DECRETARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5613
Si bien es cierto que conforme al artículo 259 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por huelga la suspensión temporal del trabajo, como resultado de una coalición de trabajadores, también es cierto que el artículo 264 señala en sus dos fracciones, los requisitos indispensables para la declaración de la huelga, y que por lo que hace a la fracción II de ese precepto, el movimiento debe ser declarado por la mayoría de los trabajadores de la empresa o negociación respectiva, por lo que no basta la simple coalición, sino que los coaligados formen mayoría.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5016/35. Unión de Artes Gráficas de Tampico. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.