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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5622
PATRONOS, REBELDIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5622
Si un patrono, invocando los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, manifiesta que no acepta un primer laudo por el que fue condenado al cumplimiento del contrato de trabajo y al pago de la cantidad que por concepto de salarios devengados por un trabajador le fue reclamada, la Junta de Conciliación y Arbitraje obra legalmente si impone al propio patrono el pago de la indemnización de tres meses de sueldo y el de las responsabilidades del conflicto, pues así lo establecen los citados artículos, sin que los mismos se violen, al dejar viva la condenación de salarios, pues la responsabilidad del conflicto sólo se refiere a la falta de cumplimiento del contrato, en lo sucesivo, sin que sea aplicable al caso el artículo 398 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se refiere a indemnizaciones que provengan de la muerte del trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo. 6984/34. Gamboa de Peniche Elena y coagraviados. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Vicente Santos Guajardo.