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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5628
SALARIOS CAIDOS DURANTE LA TRAMITACION DEL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5628
Si en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, se dicta un laudo condenando al patrono a la reinstalación de un obrero, el efecto del laudo se retrotrae a la fecha de la presentación de la reclamación, y es aplicable la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación del patrono, de pagar al trabajador los salarios correspondientes al tiempo perdido. En consecuencia, el obrero tiene derecho a que se la paguen salarios, desde la fecha de la presentación de su demanda, ante la Junta, hasta la en que ésta condenó a la reinstalación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4697/35 Galatzky Alejandro B. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.