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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5795
AMPARO, EFECTOS DE LOS FALLOS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5795
Si se alega que en un fallo de amparo se sostiene que una Junta de Conciliación y Arbitraje no había hecho el cómputo del término de la prescripción, la sentencia debe limitarse a amparar, para el efecto de que se haga dicho cómputo, pero no para que se condene al patrono al pago de los salarios que reclame un trabajador, aun cuando sea verdad que en alguna parte de la sentencia se indique que la Junta no hizo el cómputo respectivo, si también se dice que la excepción de prescripción era improcedente; pues atenta la tesis sostenida por la Suprema Corte, en el sentido de que la prescripción empieza a correr desde que deja de prestarse el servicio, se infiere que la sentencia no pueda limitarse a amparar al quejoso para el efecto de que se hiciera el cómputo, sino para el de que no se tomara en cuenta la excepción de prescripción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5514/35. Sarabia Benjamín. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.