Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382398
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5796
AMPARO, EFECTOS DE LOS FALLOS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5796
Si se ataca una sentencia de amparo porque impone a una Junta de Conciliación y Arbitraje, la obligación de condenar al patrono al pago de las horas extra reclamadas, lo que implica que el Juez supuso que efectivamente se había prestado el servicio extraordinario, siendo así que no existía prueba alguna sobre ese particular, el agravio es improcedente, si la junta de conciliación y arbitraje establece en su laudo, que por lo que hace a servicios extraordinarios prestados por el trabajador al patrono, es verdad que aquél desempeñó trabajos en horas extraordinarias, y que la parte demandada no ha comprobado el pago con relación a ese servicio, pero que también es verdad que esta opuso en relación con ese punto de la demanda, una excepción de prescripción y que la parte actora no comprobó la concurrencia de las circunstancias que establece el artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, para interrumpir la prescripción dentro del año anterior a la fecha de la demanda, por lo que, de acuerdo con el artículo 328 de la misma ley, esa excepción fue procedente, de donde debe concluirse que la Junta tuvo por demostrada la prestación del servicio extraordinario, y siendo así, si en el amparo se declara improcedente la excepción de prescripción, el efecto de la sentencia tiene que ser el de que se condene al patrono el pago de la reclamación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5514/35. Sarabia Benjamín. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.