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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5801
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5801
El plazo a partir del cual empieza a correr la prescripción de las acciones para exigir el pago de salarios, de diferencias entre el percibido y el que realmente corresponde, y el de las horas extras trabajadas, debe contarse desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios, lo que no puede entenderse en el sentido de que, como el salario debe pagarse cada ocho días, cada semana termina el servicio, toda vez que, según se ha sostenido en varias ejecutorias de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ese término es la fecha a partir de la cual el trabajador dejó de estar al servicio del patrono, o lo que es lo mismo, desde que terminó el contrato de trabajo, y es claro que esa terminación no se consuma, sino hasta que el obrero se separa del negocio, por lo que el mencionado trabajador tiene derecho a reclamar el pago de las horas extraordinarias, por todo el tiempo que haya prestado sus servicios, y el plazo de la prescripción sólo corre desde la separación y concluye al año siguiente de haberse efectuado dicha separación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4070/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza.