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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5817
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5817
Si las partes convienen en que se suspenda la tramitación de un expediente con motivo de un conflicto de trabajo, no es imputable a la parte actora el hecho de que la tramitación sufriera una dilación mayor de tres meses, ni es justo, ni equitativo, que la parte demandada se aproveche del convenio que ha celebrado con la actora, en el sentido de suspender la tramitación, para obtener una declaración de caducidad de la instancia, con lo cual la junta hace una inexacta aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3609/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza