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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5816
LAUDOS, INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5816
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje revoca su acuerdo, en el que desecha la petición de que se declarara caduca la instancia, y en el laudo se establece esa caducidad, no obstante que, con posterioridad a este acuerdo, no hubo una interrupción que ameritara la aplicación de tal sanción, resulta que la revocación de referencia, entraña una infracción al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3609/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza