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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5817
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5817
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje infringen el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si sólo estudian en el laudo respectivo la cuestión referente a la caducidad de la instancia, cuestión que no era la materia del litigio, por haber quedado resuelta por medio de un acuerdo habido entre las partes, y porque no obstante que la resolución debía ser en el sentido de que se declaraba caduca la acción, se establece que la parte actora no probó su acción y que la demandada sí justificó sus excepciones, y la junta no estudia, ni los puntos litigiosos ni las pruebas aportadas por las partes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3609/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza