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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5821
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5821
Si un trabajador reclama la nivelación del salario hasta determinada cantidad, que estima le corresponde, en virtud del trabajo que desempeña, más el pago de las diferencias de salarios insolutos, señalando los fundamentos legales en que se apoya su solicitud, como la fracción VII del artículo 123 constitucional establece que: "para trabajo igual, debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.", y según el inciso b) de la fracción XXVII del mismo precepto constitucional, son condiciones nulas y no obligan a los contratantes, aunque se expresen en el contrato, las que fijen un salario que no sea remunerador, a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la petición de nivelación de salario, por estipularse en el contrato una cantidad que se estima inferior a la que corresponde, por el servicio que se presta, entraña, evidentemente, la petición de declaración de nulidad de la cláusula respectiva, y en consecuencia, si declara la junta que el contrato celebrado entre una negociación y el trabajador, es nulo en cuanto se refiere a la fijación del salario, no es incongruente con la demanda, ni infringe, por tanto, el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, pues esa declaración se formuló respecto de uno de los puntos fundamentales de la reclamación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3928. La Hormiga, S. A. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza