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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5828
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ANTE LAS JUNTAS, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5828
Si en un juicio arbitral convienen las partes en suspender la tramitación del asunto, para tratar de llegar a un acuerdo, resulta que no ha habido morosidad de parte de la actora, ni las dilaciones en la tramitación son imputables a ella, por lo que no está en el caso de aplicarse lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, aparte de que la caducidad a que se refiere ese precepto, se haya establecido en favor del demandado y no puede admitirse que si éste convenio con el actor en que se suspendiera la prosecución de la tramitación, se valga después de la suspensión convenida, para que se declare la caducidad de la instancia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 92/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza