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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5829
FERROVIARIOS, GASTOS DE DEFUNCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5829
El artículo 161 del Reglamento del contrato colectivo de trabajo de los ferrocarriles, reformado por una circular fechada el 31 de octubre de 1925, establece que la empresa cubrirá los gastos de defunción, en todo caso de fallecimiento del empleado, sea por riesgo profesional o por lo que comunmente se llama muerte natural, exceptuándose únicamente los gastos de muerte por suicidio, riña u otros actos inmorales, y si no se ha demostrado que un trabajador fallece a consecuencia de uno de éstos, resulta correctamente aplicado el artículo 161 del contrato al condenar a la empresa a pagar los gastos de defunción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 92/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza