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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5832
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5832
La prescripción de las acciones de los trabajadores, para reclamar el pago de los salarios, comienza a correr a partir de la fecha de la terminación del contrato, o sea, desde que el trabajador deja de prestar sus servicios, pero no antes, por la razón de que no es posible exigir al trabajador, mientras está prestando sus servicios, que presente reclamaciones en contra de sus patronos, pues esto sería origen de dificultades entre ambos, y por el temor natural de los mismos trabajadores, de presentar esa reclamación, ya que en la mayor parte de los casos, traería consigo que se les separara del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 520/35. Reyes Sofía. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.