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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5833
SALARIO REMUNERADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5833
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al fijar el salario remunerador que a los obreros corresponda, deben tomar en cuenta las circunstancias que en el caso concurran, pues no es posible exigir de un patrono a quien el trabajador sólo presta una parte de su energía de trabajo, que tenga, con relación a él, todas la obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, pues ello traería como consecuencia que se beneficiara indebidamente a otros patronos, a quienes el trabajador presta también en ocasiones, la mayor parte de su energía de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5020/35. Reyes Sofía. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.