Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382412
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5899
SALARIO, REDUCCION DEL, POR CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5899
Si una carta que presenta un trabajador contiene únicamente las estipulaciones del contrato verbal celebrado entre el propio trabajador y la compañía, respecto del salario que iba a disfrutar aquél, para que dicha carta pudiera constituir un contrato escrito de trabajo, debería contener todos y cada uno de los requisitos a que se refiere el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones de la I a la VI, y si no es así, es indiscutible que tratándose de un contrato verbal, se puede modificar en la misma forma; por lo que, si obra en el expediente respectivo, un legajo conteniendo nóminas referentes a sueldos pagados por quincenas, y en todas esas nóminas, aparece el trabajador firmando recibos por determinada cantidad, sin que esas firmas hayan sido desconocidas por el mismo, y en su escrito de demanda expresa que su primitivo sueldo fue de una cantidad mucho mayor y se redujo a la que aparece en las mencionadas nóminas, no hay duda de que el mismo trabajador admitió la reducción del sueldo, y si durante más de dos años consecutivos, recibió como sueldo, cada quincena, la cantidad que consta en las nóminas de referencia, sin hacer reclamación o formular protesta alguna, sería extraño que después de un largo lapso de tiempo, pretendiese presentar reclamaciones por diferencias de salarios; y si no ha rendido prueba, en el sentido de que se hubiere ejercitado alguna coacción o violencia en su contra, para que firmara, al recibir, la dicha cantidad que expresan las nóminas, es evidente que consintió en la disminución de su sueldo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5798/35. Concha Enrique de la. 10 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.