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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5900
TRABAJADORES, LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES ADEUDADAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5900
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para practicar la liquidación correspondiente de la cantidad que se adeude a un trabajador, por las prestaciones que reclama, hace el cómputo respectivo, tomando en consideración una cantidad por sueldo fijo, y otra suma igual, como promedio del importe de las comisiones devengadas, resulta que sí toma en cuenta lo relativo al monto de dichas comisiones a las que tiene derecho el trabajador, y si el Juez de amparo no las considera así, causa agravio al demandado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5798/35. Concha Enrique de la. 10 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.