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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5917
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5917
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje se interpone una tercería excluyente de dominio, por medio de un escrito que se manda ratificar por la propia Junta, y ésta no suspende sus procedimientos, de acuerdo con prevenido en el artículo 566 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que la ratificación acordada tuviese efecto, y la tercería se tramitase dentro del procedimiento establecido por la misma ley y, por el contrario, antes de que transcurriese un término que no fue excesivo, si de por medio hubo la tramitación de un exhorto, incurre en flagrantes violaciones de la Ley Federal del Trabajo, en su capítulo relativo al procedimiento de tercerías excluyentes de dominio, si se resuelve que no era de darse entrada a la tercería interpuesta con fundamento inadmisible, como es el relativo a que, con anterioridad a la fecha de ratificación del escrito, ya se había efectuado el remate y la adjudicación de los bienes sobre los que precisamente debía versar la tercería interpuesta, y con tales procedimientos se violan evidentemente las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que procede otorgar la protección federal respectiva; y aun cuando se señale igualmente como acto reclamado, el embargo, el remate y la adjudicación de los bienes objeto de la demanda, y que por este motivo podría considerarse que debe sobreseerse en el juicio, respecto de esos actos, por encontrarse pendiente de resolución el recurso ordinario interpuesto ante la Junta, o sea, la tercería excluyente de dominio, sin embargo, puede decirse a ese respecto, que tratándose de una violación de procedimiento, no procede entrar al estudio del fondo de los actos citados anteriormente, y como por otra parte, el amparo debe otorgarse respecto del auto en que se desechó el escrito por el que se interpuso la tercería excluyente de dominio, se hace innecesario decretar el sobreseimiento respecto del embargo y demás actos mencionados, toda vez que es hasta el momento en que se resuelva la tercería interpuesta, cuando el quejoso podrá solicitar el amparo de la Justicia Federal, en relación con el mismo embargo y las consecuencias de éste, y sólo hasta ese momento podrá entrarse al estudio del negocio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11331/32. González Merchan María. 10 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.