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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5926
FALLOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5926
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar un laudo, no se apoya exclusivamente en unas facturas que presenta el trabajador y que obraban en su poder, sino que tuvo en cuenta, principalmente, una compulsa practicada por el actuario de la propia Junta de Conciliación y Arbitraje, diligencia que fue llevada a cabo con asistencia de ambas partes, resulta que como para la apreciación de esas pruebas, tienen facultad soberana los tribunales del trabajo, no existe violación alguna del artículo 550 de la ley respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4090/35. Compañía Panamericana de Radio, S. A., Liquidación Judicial. 10 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.